Instalaciones de antenas TDT

Infraestructuras de telecomunicaciones

  • Legislación en materia de infraestructuras
  • Procedimientos a seguir para su implantación
  • Televisión Digital Terrestre
  • Registro de instaladores
  • Servidumbres radioeléctricas

 

 

En el proceso de liberalización de las telecomunicaciones, propiciado por las Directivas europeas y, consecuentemente, por la legislación nacional, uno de los elementos dinamizadores de dicho proceso es el de facilitar el despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones por parte de los operadores.

Para ello, el Capítulo II, del Título III, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones regula el derecho de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.

Además, en el punto 2, del artículo 26 de la mencionada Ley General de Telecomunicaciones se establece que los órganos encargados de la redacción de los distintos instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recabar de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran. Los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los informes emitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y garantizarán la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector.

Algunas infraestructuras, en particular las que hacen uso del dominio público radioeléctrico, precisan, para garantizar su buen funcionamiento, disponer de una protección especial. Por ello, el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad del campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones. La disposición adicional primera de la Ley General de Telecomunicaciones establece el alcance de dichas limitaciones y servidumbres.

En lo que se refiere al despliegue de las infraestructuras de radiocomunicaciones, la Disposición adicional duodécima de la Ley General de Telecomunicaciones, encargó la creación de un órgano de cooperación con participación de las comunidades autónomas para impulsar, salvaguardando las competencias de todas las administraciones implicadas, el despliegue de las infraestructuras de radiocomunicación, en especial las redes de telefonía móvil y fija inalámbrica, de acuerdo con los principios de seguridad de las instalaciones, de los usuarios y del público en general, la máxima calidad del servicio, la protección del medio ambiente y la disciplina urbanística. Este órgano de cooperación se constituyó el 12 de julio de 2004 bajo la denominación de Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicaciones. Otro de los factores importantes dentro del proceso de liberalización de las telecomunicaciones son las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios. La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) supone adaptarse a la nueva situación de libre competencia en el sector de las telecomunicaciones y un paso muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad de forma económica y transparente para los usuarios.

Nuevas tecnologías de las comunicaciones, en los hogares de los usuarios

La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, supone un paso adelante muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad de forma económica y transparente para los usuarios.

La legislación que las regula, aun tratándose de una legislación de tipo técnico, tiene sentido social, ya que afecta a todo tipo de viviendas con independencia del poder adquisitivo del comprador, y contribuye de manera decisiva a que disminuyan a corto y medio plazo las desigualdades sociales en lo relativo al acceso a servicios de telecomunicaciones tales como telefonía en sus distintas modalidades, internet, telecomunicaciones por cable, radiodifusión sonora y televisión analógicas, digitales, terrenales o por satélite, etc.

Consulta e intercambio de información

Para que la dotación de infraestructuras de las edificaciones que se construyan a partir de la entrada en vigor de la nueva reglamentación de ICT, se acompase a la disponibilidad de redes de acceso y servicios de telecomunicación en el lugar de construcción de la edificación y para resolver el problema de seleccionar la ubicación mas idónea para la arqueta de entrada de la ICT, el reglamento contempla un novedoso proceso de consulta e intercambio de información que, gestionado por la administración de forma totalmente telemática, va a poner en contacto a los proyectistas de la ICT y a los operadores que despliegan red, y a permitir que el proyecto que vaya a ser ejecutado se ajuste de la manera mas aproximada a las posibilidades reales de las redes de acceso existentes en el lugar de construcción de la edificación, y a que los costes de la infraestructura resultante se aquilaten en lo posible.

La participación de los operadores en este proceso tiene carácter voluntario, y será efectiva a partir de la firma de un Convenio con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el que el operador que despliega red de acceso hasta las edificaciones se compromete a cumplir con lo que se establece en el punto 3 del artículo 3º de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.

Los operadores interesados en adherirse a este proceso deberán dirigirse a la SETSI mediante correo electrónico donde además de expresar su deseo de participar en el proceso, deberán indicar los datos completos de una persona de contacto.

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La Instalación de un sistema de recepción para la Televisión digital terrestre en una antena individual ,en principio no debería de representar mas problema que la colocación del receptor digital ó la adquisición de un televisor con el sintonizador incorporado, pero como no hay nada perfecto ni ideal siempre pueden surgir pequeños problemas.

Si su Instalación es nueva y usted se encuentra dentro de la zona de cobertura de la TDT no debería experimentar ningún problema para poder visionar los canales mediante TDT. Pero si su Instalación es antigua puede encontrarse con diversos problemas que a continuación expondremos.

Partiremos de la base de que se encuentra dentro de la zona de cobertura de la TDT. Los canales adjudicados para los multiplexados de la TDT empiezan a partir del canal 57 hasta el canal 69 de la UHF. Muchas de las antenas que se instalaban hace algunos años estaban "cortadas" a determinadas frecuencias, para mejorar la ganancia y la directivita en los canales bajos, pero que recortaban la señal a partir de determinado canal, por lo que es posible que los niveles de señal para los multiplexados de canales altos no sean los adecuados. Si usted tiene instalada una de estas antenas debería cambiar la antena por un modelo que reciba toda la banda de UHF, desde el canal 21 al 69 de la UHF.

Existen en el mercado español excelentes antenas de fabricación nacional que cumplen sobradamente con las especificaciones para la recepción de las señales de la Televisión Digital Terrestre.

Otro punto importante de cualquier Instalación es el cableado. Cualquier cable coaxial de los empleados en las instalaciones de TV sufre un deterioro con el paso del tiempo que puede producir atenuaciones indeseadas en determinadas frecuencias, especialmente en las frecuencias altas de UHF. Por otra parte, los cables fabricados hace algunos años tampoco eran de la calidad de los producidos actualmente. Otro factor a tener en cuenta es la distancia entre la antena y el receptor.

Evidentemente a mayor distancia de cable mayor será la perdida de señal. Si juntamos los dos factores, cable envejecido y mucha distancia de cable entre antena y receptor, podemos llegar a tener unas pérdidas de señal inaceptables en la Instalación

Y por último, aunque no menos importantes son los elementos pasivos de la Instalación Es decir, distribuidores, tomas de TV, etc.

En muchos casos, con una sola antena solemos dar señal a un par o más de habitaciones, utilizando distribuidores de señal y colocando tomas al final del cable para no dejar el cable directamente conectado al televisor. Hace 10 ó 12 años la mayoría de los fabricantes no diseñaban sus productos pensando en que existiría la Televisión digital, con lo que estos elementos pueden llegar a distorsionar la señal de tal manera que el sintonizador no sea capaz de interpretarla correctamente, produciendo pixelaciones o incluso dejándose de ver totalmente.

Para evitar esto deberíamos sustituir los elementos pasivos de nuestra Instalación por elementos de reciente fabricación Sobre todo aquellos que sean muy antiguos del tipo resistivo, ya que con total seguridad nos darán problemas.

Un factor muy importante es que todas aquellas salidas de distribuidores, derivadores y tomas que no utilicemos deberíamos dejarlas cargadas con resistencias de carga para evitar efectos indeseados.

En resumen. si su Instalación tiene más de 10-12 años debería hacerla revisar por un especialista. No quiero decir con esto que en cualquier Instalación con este tiempo de vida sea imposible ver la TDT, pero sí que tiene muchas más posibilidades de tener problemas.

  • Si decide intentar actualizarla por su cuenta, utilice siempre elementos de calidad. No compre tomas y distribuidores en ferreterías, porque es muy probable que no sean los más adecuados. Diríjase a tiendas especializadas del sector, que además seguramente sabrán informarle sobre los mejores materiales y la manera de colocarlos. 

 

Medidas de seguridad necesarias.

El apartado 4.1.6 del Anexo I del Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, aprobado mediante el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, establece las señales de televisión que se deben distribuir en una ICT.

Además, la Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, establece en su disposición adicional primera, apartado Uno, que los proyectos que definan las ICT, incluirán todos los elementos necesarios para la captación, adaptación y distribución de los canales de televisión terrestre que, aún no estando operativos en la fecha en que se realizan los proyectos, dispongan del título habilitante y en cuya zona de cobertura prevista se incluya la localización de la edificación objeto del proyecto.

Al objeto de facilitar los datos necesarios para la elaboración de proyectos de ICT y dar cumplimiento a estas disposiciones, a continuación se indican los canales para los cuales se han otorgado los correspondientes títulos habilitantes de televisión digital terrestre (TDT).

Canales previstos para la TDT: cobertura estatal

Entidades que disponen de título habilitante para prestar el servicio público de televisión con tecnología digital de cobertura estatal

Consulta de canales según el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre para los múltiples digitales de ámbito estatal

Canales previstos para la TDT: cobertura autonómica

Entidades que disponen de título habilitante para prestar el servicio público de televisión con tecnología digital de cobertura territorial autonómica

Consulta de canales según el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre para múltiples digitales de cobertura territorial autonómica

Canales previstos para la TDT: cobertura local

Las Comunidades Autónomas que se indican a continuación han convocado y resuelto los concursos públicos para otorgar títulos habilitantes para la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local. Para consultar los canales previstos en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local para múltiples digitales, seleccione en el mapa una Comunidad Autónoma:

  • Comunidad Autónoma de Aragón
  • Comunidad Autónoma de Canarias
  • Comunidad Autónoma de Cataluña
  • Comunidad Autónoma de Galicia
  • Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Comunidad Autónoma de Madrid
  • Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Comunidad Foral de Navarra
  • Comunidad Autónoma de Valencia

Consulta de canales según el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre para múltiples digitales de cobertura local

Plan Nacional de Transición a la TDT

Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007:

Instalaciones Electricas Madrid

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